Sevilla

Un juez sentencia que Lipasam no puede multar por ensuciar las calles

  • El letrado demostró que no era culpable de los hechos que se le imputaban pues pasó "prácticamente entera la mañana en las oficinas del Defensor del Pueblo andaluz".

El abogado Fernando Osuna ha ganado a Lipasam un pleito en el que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado la sanción de 120 euros que la empresa municipal de limpieza le impuso a él mismo por haber arrojado papeles a la calle, en una resolución que declara que Lipasam no tiene facultades para multar a los ciudadanos, puesto que sus empleados son personal laboral y no tienen la condición de autoridad.

Al margen de este argumento, el letrado demostró que no era culpable de los hechos que se le imputaban, puesto que la denuncia de Lipasam señala que los papeles fueron arrojados a las 12:45 horas del 21 de mayo de 2008, una fecha en la que era imposible que Fernando Osuna dejara residuos en la vía pública puesto que esa mañana la pasó “prácticamente entera en las oficinas del Defensor del Pueblo andaluz”. La sanción se impuso por “ensuciamiento de la vía pública”, pero Osuna sostiene que siempre deposita las basuras en el contenedor a partir de las 20:00 horas, como ordena el Ayuntamiento.

El letrado recuerda que la ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos urbanos otorgaba a los inspectores de Lipasam, en su artículo 98.1, la consideración de agentes de la autoridad, con objeto de que levantasen actas con la validez de la efectuadas por un agente, pero este artículo fue declarado nulo por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el recurso presentado en su día por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A). Este fallo recogía que Lipasam no se constituye en Administración Pública, sino que es una empresa municipal sometida en su funcionamiento a normas de derecho privado, no siendo su personal funcionario sino laboral, por lo que no puede tener el carácter de agente de la autoridad. Esto conduce a que la denuncia de los operarios de limpieza no goza de la presunción de veracidad que tiene un agente de al autoridad, que para ser desvirtuada requiere una prueba en contrario, y esto es importante porque son el denunciante y la entidad sancionadora la que debe demostrar la realidad de la infracción, con pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia.

La sentencia dictada ahora por el juzgado de lo Contencioso número 9 de Sevilla insiste en que no ha quedado acreditado que quien inicia e instruye el expediente sea un órgano administrativo y “menos un funcionario público”. De la misma forma, el juez entiende que el denunciante “carece de competencia” y que en el expediente no consta la disposición que atribuye la competencia al instructor.

Fernando Osuna señaló ayer que, en este caso, no se ha demostrado que él haya vertido residuos de basura en medio de la vía pública, dado que estos residuos fueron encontrados en la calle, pero se ignora cómo han llegado a ese lugar: no se ha probado quién los sacó del contenedor donde debían estar ni que el abogado los dejara en ese lugar.

Fernando Osuna explicó ayer a este periódico que, como cualquier persona vinculada al derecho por su profesión, es una persona que trata de ser muy cuidadoso con la legalidad y el civismo, al tiempo que, según dijo, “le molesta ver un papel en el suelo”, por lo que no puede atribuírsele los hechos que figuraban en la denuncia de Lipasam.

El abogado explicó que es posible que alguna persona de las que se dedican a buscar entre los contenedores sacara alguna correspondencia con su membrete o los datos personales y que, a partir de ahí, la empresa municipal de Limpieza dirigiese la sanción contra él.

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