Andalucía

Un error de forma tumba el Plan de Protección del Litoral Andaluz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía -aprobado en 2015-, que pone límite a las construcciones en la franja de 500 metros de anchura desde el dominio público marítimo-terrestre de las costas andaluzas. El argumento del TSJA para la anulación del plan es un motivo formal. Se basa en la falta de competencia del Gobierno de la Junta, entonces en funciones, para la aprobación del referido instrumento de planificación territorial.

La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El gabinete jurídico del Gobierno andaluz está estudiando interponerlo en la fecha conferida (30 días desde su notificación).

El gabinete jurídico de la Junta prepara ya el recurso de casación al Supremo

Antes de su aprobación, el plan recibió 918 escritos y 3.547 alegaciones formuladas por 48 de los 62 municipios afectados en toda Andalucía.

El plan era esencialmente un instrumento de protección, no de ordenación, en tanto que ésta ya la han establecido los planes de ordenación del territorio aprobados que incluyen en su ámbito la totalidad de los términos municipales de los municipios litorales. Por ello, el Plan del Corredor Litoral centra su atención en la Zona de Influencia del litoral, e interviene a una escala de detalle con el objetivo de preservar de la urbanización los terrenos libres de edificación que disponen de valores naturales o paisajísticos relevantes o cumplen determinadas funciones territoriales de interés general.

En suma, el plan parte del principio de considerar el corredor litoral como un recurso territorial de interés regional, cuya protección y preservación aportará valor añadido a una oferta turística de mayor calidad. Protege el 55% de la superficie del ámbito, lo que supone un incremento de la superficie protegida del 50%, pasando de 18.000 a 27.000 hectáreas.

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