Andalucía

Un tercio de los contratos de la Junta evitan acreditar la forma de adjudicación

  • La Ley exige que se justifique el procedimiento abierto elegido: subasta o concurso

La Ley de Contratación de las Administraciones Públicas (LCAP) lo exige en su artículo 76: "en todo caso, se deberá justificar en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados en la adjudicación de un contrato público".

Pero en el 32% de los contratos de la Junta fiscalizados por la Cámara de Cuentas en 2006, no se acreditó por qué se eligió utilizar la subasta o el concurso -procedimiento abierto- como forma de adjudicación. Mediante esta figura se adjudicaron un 30,9% de los 101.996 realizados ese año y fueron los que recaudaron un mayor volumen de inversión, un 75,1% de los 3.029 millones de euros del montante total.

El último informe de la Cámara de Cuentas sobre la fiscalización de la Junta de Andalucía insta a los órganos de contratación de la Administración autonómica a incorporar en sus expedientes la debida justificación de los procedimientos utilizados.

Y no es la única anomalía que detecta la institución en su informe, pendiente de publicación en el BOJA. La Cámara de Cuentas recomienda corregir las "deficiencias" en la objetividad de los criterios seleccionados en los contratos adjudicados mediante concurso público. Entre ellos, la "insuficiente" determinación de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios, así como la falta de precisión en el contenido y extensión en la redacción de los criterios.

La Cámara de Cuentas aconseja también disociar a los componentes de los miembros de las mesas de contratación y a los de las comisiones técnicas que se constituyen para evaluar las ofertas, "habida cuenta del distinto cometido de ambos en el proceso". La recomendación se formula tras detectar "algunas coincidencias" en la designación de miembros.

Otra fórmulas de adjudicación son la directa o de emergencia y el procedimiento negociado. Acerca de este tipo de contrato, la Cámara de Cuentas echa en falta, salvo en los tramitados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que no se haya negociado los términos del compsomiso contractual con uno o varios o empresarios, como exige el artículo 73.4 de la LCAP.

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