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Almería

Siete meses de cárcel por abofetear a su hija menor por su educación

  • Tampoco podrá aproximarse a menos de cien metros o comunicarse con la menor durante un año, siete meses y quince días

Siete meses y quince días de prisión además de un año, siete meses y quince días sin poder comunicarse ni aproximarse a menos de cien metros a su hija. Esa es la pena que el magistrado Luis Miguel Columna Herrera, titular del Juzgado de lo Penal número 1 y juez decano de Almería, ha impuesto por un delito de malos tratos a un padre por abofetear a su vástaga de 15 años tras una discusión de carácter educativo de ésta.

Los hechos tuvieron lugar durante la medianoche del pasado 1 de agosto, cuando el procesado F.R. mantuvo una "fuerte discusión" con su hija. La menor se encontraba en ese momento en el domicilio del condenado en el Levante almeriense, ya que éste tenía la guarda de la adolescente al encontrarse separado de su esposa. Tras la riña y debido a que la hija no "acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba su padre", éste la cogió del pelo y le dio varias bofetadas, sin que haya quedado acreditado que la menor sufriese lesiones por esta acción", señala el juez.

"No tenemos duda alguna, que con independencia de que luego debamos estudiar si el acusado se encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y deberes derivados de la patria potestad, que los hechos a los que se hace mención en el relato fáctico son constitutivos de la infracción reseñada, pues el propio padre reconoce que cogió de los pelos a su hija y le dió al menos dos bofetadas", añade Columna.

Sin embargo, el magistrado indica que aunque el fiscal recogía en su acusación que la menor presentaba otras lesiones, existen "serias dudas" de la relación de las mismas con este episodio, pues fueron vistas por vez primera por un médico cuando han pasado unas 18 horas después de que ocurrieran los hechos.

La defensa de F.R. intentó que se apreciase la eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho, al entender que como padre de la menor se "encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y obligaciones que le vienen impuestos por en el ejercicio de la patria potestad".

Ante esto, el juez argumenta que "hay una extralimitación en su derecho de corrección, pues cuando ejerce el mismo, tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor, y en palabras suyas, que le proteja de alguna manera, lo que no ocurre, cuando por llegar un poco tarde a la hora fijada por el padre, la coja violentamente por lo pelos y le dé unas bofetadas".

"El uso de la violencia en este grado en forma alguna puede estar permitido, y en todo caso, un mínimo acto si que es permitido, pero siempre que sea la única forma de solucionar un problema de especial gravedad y cuando sea el menor quien inicia una actuación violenta, lo que no ocurre en este caso, en el que la menor, está desobedeciendo a su padre, pero en forma alguna emplea la violencia", incide.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

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