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Fraude en la formación

La Fiscalía Anticorrupción acusa al PP de "enmarañar" y actuar "de manera artera" en la causa de la formación

  • Considera "sorprendente" que la acusación popular pidiera a la juez que se abstuviera cuando sólo presentó una "confusa recusación administrativa".

La Fiscalía Anticorrupción ha acusado al PP de "enmarañar" y actuar "de manera artera" en la causa de la formación por la polémica generada en torno a la entrega de las grabaciones de las declaraciones de los interventores en la denominada pieza política que afectaba a los ex altos cargos del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y que fue archivada por la juez María Núñez Bolaños el pasado 11 de octubre.

En un escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto se ha opuesto a un recurso presentado por la acusación popular contra una providencia de la magistrada que rechazaba ampliar el plazo para que el PP pudiera recurrir el archivo de esta pieza separada de la macrocausa de los cursos de formación.

El fiscal considera "sorprendente" que el PP planteara a la juez Bolaños que debía de abstenerse cuando no consta que la misma fuese recusada, ya que esta acusación popular sólo se presentó un "escrito confuso de recusación administrativa" que fue desestimado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Con esta actuación, prosigue el representante del Ministerio Público, "vuelven a enmarañar la cuestión con la petición de nuevo plazo para recurrir, y ahora con la excusa de no tener copias de las grabaciones, trayendo de nuevo a colación una recusación fuera de toda regulación legal y que se utiliza de nuevo de manera artera para mantener vivo un procedimiento sin entrar sobre el fondo del asunto", opina el fiscal, que se opone a la nulidad de la providencia porque esta acusación “no ha recusado a la magistrada”.

Sobre la nulidad por la cuestión de la entrega de las copias de las declaraciones, la Fiscalía también muestra su sorpresa al entender que la cuestión la ha utilizado “incluso en los medios de comunicación, con la finalidad de confundir siempre los trámites procesales y el fondo del asunto”, porque realmente “no se les ha denegado copias de las grabaciones al haberse negado “en reiteradas ocasiones” a entregar las copias que recibieron en su día para que la secretaria judicial pudiera cotejarlas.

El fiscal añade que no alcanza a comprender la importancia de estas declaraciones de los interventores delegados en las distintas provincias –quienes advirtieron en los informes especiales 2009-2012 que sólo apreciaron irregularidades administrativas y no delitos en relación con el pago de las ayudas a las actividades de la formación-, por cuanto la representación de la acusación popular en las declaraciones de estos testigos "no solía hacer uso del derecho a contradicción, siendo muy escasas las preguntas que se les formulaban" e insiste en que la valoración conjunta de estas declaraciones "era tendente al sobreseimiento".

Las defensas de dos de los investigados también impugnaron el recurso del PP, al estimar que lo único que se pretendía era "dilatar el procedimiento" y la "politización del procedimiento e instrumentalizar política la Justicia a su antojo y beneficio, sin considerar el perjuicio que causa a terceros".

Tras los escritos de la Fiscalía Anticorrupción y de estas defensas, la juez ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de reforma presentado por el PP y en el que señala que no procede declarar ninguna nulidad en relación con el supuesto deber de abstenerse de la instructora y de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la supuesta negativa a la entrega de las grabaciones de las declaraciones.

La juez insiste en que los populares plantearon una "especie de recusación parcial administrativa" y recuerda que el 9 de noviembre la secretaria judicial hizo entrega al PP de una copia de las grabaciones, por lo que "carece de objeto la alegación sobre la posible vulneración del derecho fundamental", aunque la juez ha ampliado el plazo para que el PP pueda recurrir el archivo de la causa mientras se ha resuelto una petición de aclaración.

La juez aclara que el sobreseimiento es "provisional"

La juez María Núñez Bolaños ha dictado un segundo auto en el que aclara que el archivo que se acordó el pasado 11 de octubre de la denominada "pieza política" de la causa de la formación es un sobreseimiento "provisional".

El PP había pedido a la instructora que preciara si el sobreseimiento acordado era "provisional o definitivo", tras haber constatado que en la resolución sólo se recogía en la parte dispositiva la expresión "sobreseimiento y archivo".

La magistrada recuerda que en el fundamento jurídico décimo del auto ya se apunta que "de conformidad con lo expuesto, los hechos investigados en las presentes actuaciones no revisten el carácter de delito, siendo procedente el sobreseimiento de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)", por lo que, prosigue Bolaños, el sobreseimiento que se acordó es el “sobreseimiento provisional regulado en el artículo 641.1 de la Lecrim” y así lo aclara en este nuevo auto que tiene fecha del 30 de noviembre.

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