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Andalucía

Bolaños niega la pensión de 1.945 euros a la mujer de Juan Lanzas

  • La juez no cree la "carencia de medios" alegada y recuerda los ingresos por actividades agrícolas

El conseguidor de los ERE y ex sindicalista Juan Lanzas.

El conseguidor de los ERE y ex sindicalista Juan Lanzas. / belén vargas

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha rechazado la pensión de alimentos que por importe de 1.945,80 euros mensuales había solicitado la mujer del conseguidor de los ERE y ex sindicalista Juan Lanzas. En un auto, Bolaños confirma una resolución dictada en el mismo sentido en mayo pasado y recuerda que Patrocinio Sierra había pedido en 2015 dicha pensión alegando la "carencia de medios económicos con los que poder atender sus necesidades más básicas".

Sin embargo, la juez considera que no se ha acreditado fehacientemente la situación de necesidad en la que dice encontrarse, sino que, "muy por el contrario, de la documental remitida por la Agencia Tributaria se constata la inexplicable procedencia en la unidad familiar de determinados ingresos, así como actividades agrícolas familiares cuyos ingresos no quedan debidamente acreditados".

Los indicios sobre la dinámica de ingresos "poco claros a lo largo de los años" en esta unidad familiar, unido a la existencia de propiedades y actividad agrícola, "no permiten llegar a la conclusión sobre una verdadera situación de necesidad que justifique la medida solicitada", asevera la instructora.

La juez prosigue afirmando que teniendo en cuenta la responsabilidad pecuniaria "que en su día pudiera declararse" en contra de Patrocinio Sierra y por la que se le ha impuesto una fianza, esto hace "más que necesario asegurar cuántos más bienes, especialmente dinero y efectivo, sean precisos en aras a evitar la carencia de bienes con los que afrontar una posible responsabilidad civil".

La magistrada insiste en que no hay "constancia de la situación de necesidad alegada" y que tampoco constan como embargadon en las actuaciones los "salarios, pensiones o ingresos alguno cuya traba pudiera ser levantada en aras a garantizar un salario mínimo interprofesional" por aplicación del artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil, cuya vulneración "no cabe apreciar en las actuaciones, donde sólo se han embargado bienes y saldos de cuentas, dinero efectivo".

En octubre de 2015, Bolaños pidió a la Agencia Tributaria que comprobase las "rentas de cualquier tipo que perciban o pudieran percibir" los miembros de la unidad familiar del conseguidor Juan Lanzas, antes de decidir sobre la pensión de alimentos que ha solicitado la mujer del ex sindicalista, Patrocinio Sierra. La Fiscalía solicitó que se practicaran diligencias ante la Agencia Tributaria y la Guardia Civil para realizar esas comprobaciones, después de que en el escrito presentado por la mujer de Lanzas se reconociera que éste "se encuentra la mayor parte del año en Albanchez realizando labores agrícolas en la explotación de su padre", puntualiza el Ministerio Público.

Patrocinio Sierra había solicitado al juzgado que le conceda una pensión de alimentos de 1.945,80 euros mensuales para poder hacer frente a los gastos cotidianos de una familia compuesta por tres miembros, tales como comida, calzado o ropa.

La esposa del conseguidor alegó que en 2013 se produjo en la familia una minoración de ingresos "brutal" tras el ingreso de su marido en prisión y asegura que la familia "vive sin recursos, sólo de las aportaciones familiares, en su mayor parte de los padres de su esposo, que tienen pequeñas pensiones y obtienen además un escaso rendimiento agrícola que dan las fincas de sus progenitores", por lo que solicitó la reducción del embargo, el desbloqueo de las cuentas y alimentos en la cuantía de tres veces el salario mínimo.

La mujer de Lanzas ponía como ejemplo el auto de la Audiencia Nacional que concedió una pensión de 300 euros a Rosalía Iglesias, esposa de Luis Bárcenas, ex tesorero del PP. En este caso, la Audiencia Nacional concedió la pensión para alimentos de la mujer y de su hijo, corrigiendo la anterior decisión del juez Pablo Ruz.

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