Andalucía

Anticorrupción pide a la Audiencia que rebaje la fianza impuesta al PP para acusar en la causa de los avales

  • Estima que los 30.000 euros que exigió Bolaños pueden ser un "obstáculo que puede imposibilitar el ejercicio de la acción popular".

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que estime parcialmente el recurso del PP contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que investiga la macrocausa relacionada con los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA, y reduzca la fianza de 30.000 euros impuesta al Partido Popular de Andalucía para que ejerza la acción popular en esta investigación judicial, una medida que, según el Ministerio Público más que para asegurar las resultas del juicio "parece un obstáculo que puede imposibilitar o, al menos, dificultar de manera grave el ejercicio de la acción popular por la parte recurrente".

En un escrito, la Fiscalía ha impugnado el auto de la juez del pasado 24 de octubre por el que acordaba la imposición de dicha fianza, a pesar de que con anterioridad el Ministerio Público no se había opuesto a dicha fianza, pero en este caso cree que la cuantía fijada puede vulnera los artículo 125 y 24.1 de la Constitución Española, por lo que pide que se estime parcialmente el recurso del PP para que se reduca la cuantía "hasta un importe que no impida u obstaculice gravemente el ejercicio de la acción popular”.

El Ministerio Público recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 20.3, recoge que "no podrán exigirse fianza que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita".

Dice el fiscal que cuando se admitió al personación del PP-A en la causa de los avales, por parte de la anterior instructora, Mercedes Alaya, no se hizo ningún pronunciamiento acerca de la fianza, "lo cual constituye un defecto, aunque susceptible de subsanación mediante la imposición de la misma en un momento posterior", como ahora ha ocurrido, pero la Fiscalía añade que “si preceptiva es la imposición de la fianza, no lo es menos que la misma sea adecuada y no impida u obstaculice gravemente el ejercicio de la acción popular”.

Para Anticorrupción, "no puede decirse que la decisión de imponer una fianza de 30.000 euros al PP-A parezca ajustada a derecho, pus, más que asegurar las resultas del juicio, muy probablemente pueda producir como resultado en la práctica el de impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acción penal por el apelante".

La juez Bolaños justificó en su auto la imposición de la fianza para evitar un "posible abuso de derecho y fraude procesal,  y el riesgo evidente de judicialización de la política".

En el auto del 24 de octubre, la juez recordaba que la representación legal de la Junta presentó un escrito solicitando que se exigiera al Partido Popular de Andalucía una fianza para que se personara en la causa, una petición a la que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción, y añade que "no siendo cuestionada la legitimación para personarse en el ejercicio de la acción popular, la cuestión controvertida se centra en la necesidad de prestar fianza, en cuando el acusador popular debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio", según el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La magistrada citaba un auto del magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido en una causa especial en la que se refiere al ejercicio de la acusación popular ejercida por los partidos políticos en causas que afectan a personas con cierta relevancia política. "Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política", señalaba Conde-Pumpido.

Por todo ello, la juez María Núñez Bolaños concluía que la petición de la representación de la Junta “debe ser estimada para garantizar la debida observancia del artículo 125 de la Constitución Española, que condiciona el ejercicio de la acción popular al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, evitando un posible abuso de derecho y fraude procesal (artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y el riesgo evidente de judicialización de la política”.

En relación con la cuantía de 30.000 euros, la juez explica que la fijación de la misma debe realizarse "ponderando la capacidad económica de la persona física o jurídica que ejerce la acusación y las resultas del juicio, constituidas en principio por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el PP-A del ejercicio de acciones penales en la presente causa, teniendo en cuenta que son cuatro los sujetos investigados, y que podrían ser muchos más atendiendo a las pretensiones deducidas en las actuaciones por la acusación popular".

Bolaños consideró "prudente y equitativa" la cuantía fijada teniendo en cuenta que "la fijación de la fianza no puede establecerse simbólicamente, sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y la capacidad de quien la presta".

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