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MARBELLA

Absuelven a dos directivos de Aifos acusados de estafa

  • Jesús Ruiz y Jenaro Briales estaban acusados de un delito de estafa por una operación de compraventa de un apartamento en el complejo hotelero Guadalpín Marbella, situado en dicha localidad

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a dos directivos de la empresa Aifos, Jesús Ruiz y Jenaro Briales, acusados de un delito de estafa por una operación de compraventa de un apartamento en el complejo hotelero Guadalpín Marbella, situado en dicha localidad. Se considera que "no existió engaño previo" a la firma del contrato respecto del objeto de éste y de las obligaciones en relación al uso hotelero del inmueble que se adquiría.

La sentencia de la Sección Primera estima probado que la mujer presuntamente afectada, personada como acusación particular, compró a la entidad Comfira, mediante contrato privado suscrito en 1999, un apartamento, una plaza de aparcamiento y un trastero ubicado en dicho complejo, que estaba en fase de construcción, por un precio de 228.294 euros, IVA incluido.

Así, se señala que actuó como vendedor en nombre y representación de la entidad Arquitectura y Promociones Aifos, en representación de Comfira, el director general de la empresa, Jenaro Briales, y como avalista la entidad Promociones González Gil, representada por el procesado que al final no fue acusado por la acusación particular. En ese momento, el otro acusado relacionado con Aifos, Jesús Ruiz, ahora presidente de la entidad, era administrador solidario de dicha empresa.

La sentencia indica que "al tener conocimiento de las normas de comunidad en relación al uso de las zonas comunes y del apartamento, así como que no se transmitía propiedad del aparcamiento y trastero, sino un derecho de uso, surgieron desavenencias entre la vendedora y la compradora".

Por esto, en 2003, Aifos dio por rescindido el contrato después de que la compradora no hubiera atendido un requerimiento notarial para elevar a escritura pública el contrato privado y puso a disposición de ésta la parte del precio que había pagado, que ascendía a la cantidad de casi 95.000 euros.

La sentencia precisa que en el contrato la compradora se comprometió a "mantener a través de las normas de la comunidad establecidas en la división horizontal las instalaciones y servicios necesarios para mantener la categoría de hotel de apartamentos de cinco estrellas".

Además, se obligaba a cumplir lo establecido en el decreto sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía "preservando el uso hotelero del conjunto como única unidad de explotación indivisible y con una única entidad explotadora, sin poder, en ningún caso, independizar ninguna finca del resto del conjunto en el que se ubica, ni proceder a la explotación por vía distinta de la entidad explotadora".

Para el Tribunal, no quedó suficientemente acreditada en el juicio la existencia de un delito de estafa, del que acusaba la afectada pero no el fiscal, que no formuló acusación alguna; y añade que la mujer por su condición de intermediador inmobiliario "se le supone cierta experiencia en el sector y pudo interesar a la vendedora antes de la firma del contrato los estatutos que regían el complejo hotelero, así como conocer y examinar la normativa aplicable".

Respecto a otras alegaciones sobre el régimen de alquiler del apartamento, las normas que rigen el uso de las demás zonas y el derecho de uso y la no transmisión de la propiedad del aparcamiento y trastero, la Sala indica que se trata de una discusión sobre la interpretación del contrato en relación con la normativa para complejos hoteleros, cuestión que estima de carácter civil.

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