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Andalucía

Absuelto de violar a su esposa a pesar de que el fiscal pedía 12 años

  • La Audiencia falla a favor del acusado porque la mujer dijo que nunca hubo lesión física

La Audiencia de Cádiz ha absuelto de un delito continuado de agresión sexual a un vecino de Algeciras para quien el fiscal solicitó en el juicio doce años y cuatro meses de prisión. La Fiscalía sostuvo que el procesado violó repetidamente, durante años, a su esposa. La sentencia no ve probados ése ni otros delitos por los que el acusado se sentó en el banquillo, salvo uno de coacciones leves en el ámbito familiar por el que el tribunal impone nueve meses de cárcel.

Además del de agresión sexual, por el que pedía nueve años, el fiscal incluía en su calificación los delitos de malos tratos habituales, amenazas leves y coacciones. La acusación particular solicitó 17 años y nueve meses de prisión. Incluía entre los delitos el de lesiones psíquicas.

El tribunal explica que la mujer aseguró en el juicio que con una cadencia de dos o tres veces por semana se veía obligada a mantener relaciones sexuales con su marido. Eso, en los últimos cinco o seis años de convivencia. Se veía obligada, dijo, a pesar de que ella le pedía que la dejara y no colaboraba e incluso trataba de quitárselo de encima. La mujer precisó que en agosto de 2010 decidió no dejarse más. Que entonces se levantaba de la cama y se iba al sofá. "Él lo intentaba, yo lo evitaba y me iba", señala la sentencia que dijo. El tribunal agrega que la mujer admitió algo que considera relevante: que jamás llegó a sufrir lesión física alguna por parte de su marido causada en este contexto.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Ruiz Lazaga, explica que la única agresión física del procesado a su esposa que está acreditada ocurrió hace veintidós años, cuando le propinó "varios guantazos". No consta desde entonces que el acusado agrediese de nuevo a la mujer, afirma el tribunal. Tampoco queda suficientemente acreditado, agrega, que desde entonces, el procesado sometiese a su esposa a un trato despectivo, humillante o degradante; sí que en fecha no determinada, aunque se ignora el contexto, se dirigió a ella con expresiones insultantes.

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